Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
III.1.
La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que ante un despido injustificado o ilegal de los trabajadores, éstos deben acudir ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que previa verificación de los hechos denunciados dispondrá la reincorporación del trabajador; empero, ante un eventual incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, se podrá acudir ante la justicia constitucional impetrando se haga cumplir dicha determinación, esto básicamente con relación a las conminatorias en general.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la ‘verdad material’ sobre la verdad formal
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR