SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de septiembre de 2014, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el cargo de Auxiliar A (Distrito 1, 2 y 5), designación efectuada mediante el memorando 297i/2014 de 15 de agosto; posteriormente, el 5 de febrero de 2015, por una supuesta insatisfacción conforme el procedimiento de Evaluación de Confirmación, se dio por finalizada la relación laboral, evaluación de la que no participó.
Debido a ello, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del mismo departamento, en el que se desarrolló la audiencia de conciliación el 27 de igual mes y año, expidiéndose la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 024/2015 de 2 de abril, ordenando que se le reincorpore a su fuente laboral, acuerdo que fue incumplido; sin embargo, desde entonces, pese a que acudió a varias oficinas del Gobierno Municipal, no tuvo respuesta, por lo que dicha determinación no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la ‘verdad material’ sobre la verdad formal
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR