SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 30 de octubre de 2015, cursante de fs. 104 a 105 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En este tipo de acciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional fue bastante claro al señalar que lo que se debe observar es si la institución demandada cumplió con la conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 2) No pueden ser objeto de consideración dos elementos esenciales; el primero, que se haya planteado algún tipo de recurso por parte del empleador y el segundo que se pretenda discutir cuestiones de orden laboral que hacen a la jurisdicción ordinaria; 3) Si bien es cierto que el empleador interpuso recursos de revocatoria y jerárquico, estas facultades no pueden condicionar la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, así como no se puede determinar la condición del trabajador; y, 4) Lo único que se debe evaluar es si existió algún motivo para no haber dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, que es de carácter obligatorio e inmediato en el marco del art. 46 de la CPE; y dado que el ente municipal no hizo referencia alguna al respecto, en ese sentido al existir vulneración por la parte empleadora se debe conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la ‘verdad material’ sobre la verdad formal
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR