SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos,


El art. 128 de la Norma Suprema, dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (las negrillas fueron añadidas), a su vez el Código Procesal Constitucional, en cuanto a los requisitos que deberá contener esta acción, establece en el numeral segundo del art. 33: “Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado”. En el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional, ha sido uniforme al sostener que: “…la legitimación pasiva es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidos, provoca la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y contra quien se dirige la acción” (SCP 0442/2012 de 22 de junio).