SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace casi dos años y medio viene ocupando en calidad de anticrético el inmueble ubicado en el barrio El Tunari, calle sin nombre, distrito 4, manzana 175, lote 1 del Municipio de Cobija, en virtud al documento privado de 1 de abril de 2013, firmado entre su persona y la propietaria Bertha Mamani de la Barra, que a la fecha está en proceso de reconocimiento de firmas en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del departamento de Pando.
Así, desde hace casi un año atrás viene solicitando que se le devuelva la suma de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos 100/00), entregada para el anticrético, en respuesta la propietaria primero le indicó que no tenía el dinero requerido, para después, deslindándose de responsabilidad, hacerle notificar mediante su hermana con una carta notarial de desalojo porque se harían mejoras en la casa, pero sin restituirle el monto entregado.
Posteriormente, a fin de desalojarle de manera violenta, empezaron a construir un atajo de pared, para evitar el ingreso al inmueble objeto de anticrético, que dentro de unos días impediría su acceso total al espacio que ocupa; abuso que no puede aguantar más por violar su domicilio, vivienda y tranquilidad, por afectar el principio ético moral del vivir bien, mediante actos de hecho por los cuales se requiere inmediata protección.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos,
- III.4. Derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva en casos de medidas de hecho
- En síntesis, el derecho de la tutela judicial efectiva, permite la defensa jurídica de todos los demás derechos mediante un proceso que se desarrolle dentro de los marcos de las garantías jurisdiccionales, procesales y constitucionales
- entre otros supuestos, que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta, concluyó que cualesquiera de esas acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, al desconocer la existencia de mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos, lo que hacen en esencia es excluir el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, quien tiene la seguridad jurídica y certeza (art. 178.I de la CPE) que para la solución de cualquier diferencia, interés o derecho en conflicto que se presenten en las relaciones entre el ciudadano y el poder público o las que emergen de la convivencia social de los ciudadanos será resuelto por una de las jurisdicciones reconocidas por la Constitución Política del Estado.
- entonces, es reprochable y censurable acudir a acciones vinculadas a medidas de hecho, so pena de excluir arbitrariamente el ejercicio del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia de la otra parte, quien tiene la seguridad jurídica y certeza (art. 178.I de la CPE) que para la solución de cualquier diferencia, interés o derecho en conflicto, éste será resuelto por una de las jurisdicciones reconocidas por la Constitución’
- a)
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad;
- III.6. Análisis del caso concreto
- sino también, en la medida que ello genere certeza y seguridad en sus pretensiones, siendo una verdadera garantía para hacer prevalecer sus derechos e intereses legítimos
- REVOCAR