SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace casi dos años y medio viene ocupando en calidad de anticrético el inmueble ubicado en el barrio El Tunari, calle sin nombre, distrito 4, manzana 175, lote 1 del Municipio de Cobija, en virtud al documento privado de 1 de abril de 2013, firmado entre su persona y la propietaria Bertha Mamani de la Barra, que a la fecha está en proceso de reconocimiento de firmas en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del departamento de Pando.

Así, desde hace casi un año atrás viene solicitando que se le devuelva la suma de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos 100/00), entregada para el anticrético, en respuesta la propietaria primero le indicó que no tenía el dinero requerido, para después, deslindándose de responsabilidad, hacerle notificar mediante su hermana con una carta notarial de desalojo porque se harían mejoras en la casa, pero sin restituirle el monto entregado.

Posteriormente, a fin de desalojarle de manera violenta, empezaron a construir un atajo de pared, para evitar el ingreso al inmueble objeto de anticrético, que dentro de unos días impediría su acceso total al espacio que ocupa; abuso que no puede aguantar más por violar su domicilio, vivienda y tranquilidad, por afectar el principio ético moral del vivir bien, mediante actos de hecho por los cuales se requiere inmediata protección.