SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

a)

Manuel Rodrigo Patzi Martínez y Milton Peñafiel Cuellar, Subgerente de Operaciones y Subgerente de Gestión de Riesgos, ambos del BNB S.A. de Beni, por informe presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs. 53 a 55 vta., y en audiencia manifestaron que: a) La presente acción de defensa no debió ser admitida; toda vez que, no cumple con los requisitos establecidos por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); puesto que, en las generales de ley, la accionante se limita a señalar solo el número de su cédula de identidad, sin especificar su estado civil, su domicilio ni correo electrónico u otro medio de comunicación inmediata; b) Los memoriales de 20 y 28 de octubre de 2015 a través de los que la accionante basa su pretensión, forman parte de un proceso de desvinculación laboral; en tal sentido, es posible activar las acciones laborales que considere convenientes tanto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social como a los jueces laborales, para hacer valer cualquier derecho que considere vulnerado; por lo que, la demanda de acción de amparo constitucional presentada no cumple con el principio de subsidiariedad; c) En relación a la “Copia procedimiento interno de desvinculación laboral por casual justificada” (sic) solicitada por la ahora accionante, no es cierto que no se le haya provisto del documento referido; ya que, en atención a nota presentada el 12 del mismo mes y año se remitió la documentación peticionada, según consta por memorando CITE: SB 0131/2015 de 15 de octubre, suscrito por los ahora demandados y recepcionado por la accionante el mismo día; d) Respecto a la “Certificación sobre si el procedimiento de desvinculación laboral por causa justificada tiene aprobación por el ministerio de trabajo o cualquier otra entidad” (sic), es un procedimiento que no requiere de ningún tipo de aprobación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; puesto que, es una norma administrativa interna; e) Sobre la “Fotocopia legalizada del reglamento interno del Banco Nacional de Bolivia S.A” (sic), al ser un documento que se entrega a todos los funcionarios a momento de su ingreso, no existe fundamento para que la accionante solicite el mismo, puesto que por memorando CITE: 0038/09 de 16 de mayo de 2009, el documento le fue entregado; y, f) Se debe declarar la improcedencia de esta acción de defensa, sea con costas, multas y demás formalidades y rigores de ley.