SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se tiene que mediante memorial de 20 de octubre de 2015, la hoy accionante solicitó entre otras cosas se le franquee tres ejemplares de fotocopias legalizadas del procedimiento de desvinculación laboral por causa justificada, certificación sobre la aprobación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social u otra entidad al procedimiento señalado y fotocopia legalizada del reglamento interno del BNB S.A., dicha solicitud fue reiterada el 28 del mismo mes y año, sin que se haya acreditado ante este Tribunal que exista una respuesta de la entidad demandada.
Los ahora demandados a través del informe presentado y en audiencia niegan haber vulnerado el derecho a la petición de la accionante, argumentando que los documentos solicitados ya fueron proporcionados, el procedimiento de desvinculación laboral por causal justificada fue otorgado mediante memorando CITE: SB 0131/2015; sin embargo, no se toma en cuenta que la solicitud de documentación es posterior, pues la solicitud es de 20 y 28 de octubre de 2015 y la entrega alegada es del 15 del citado mes y año, circunstancia bajo la cual no puede considerarse que se dio respuesta a una solicitud mediante un acto anterior.
En relación al segundo documento, los demandados refieren en su informe presentado, que dentro el procedimiento aplicado al caso de la accionante no se requeriría ningún tipo de aprobación por parte del Ministerio de Trabajo ya que se aplican normas administrativas de carácter interno, al respecto corresponde aclarar que el derecho a la petición, como se tiene desarrollado en Fundamento Juridídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, implica una oportuna respuesta, la cual puede ser positiva o negativa; en el caso en particular, el alegato planteado sobre si se requiere o no una aprobación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no satisface por si éste derecho, pues si la entidad demandada consideraba que no se requiere una aprobación del reglamento por parte del referido Ministerio, debió hacer conocer este hecho de manera oportuna y expresa.
Finalmente en relación al último documento solicitado, referido a la fotocopia legalizada del reglamento interno del BNB S.A., los demandados manifestaron que este documento ya fue entregado a todos los funcionarios a momento de ingresar a trabajar a esa entidad, que en el caso de la accionante se le hizo entrega a través de memorando Cite: 0038/09; sin embargo, como ya se mencionó líneas arriba, la prenombrada al haber planteado una solicitud expresa identificando la documentación requerida tenía el derecho a una respuesta, que pudo ser positiva o negativa, sin que pueda presumirse que el derecho se encontraba reparado a través de un acto anterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR