Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.3.
II.3. Consta Acta notariada de 29 de octubre de 2015, suscrita por el Notario de Fe Pública 3 a través de la cual se certifica que la hoy accionante se apersonó a Secretaría del BNB S.A. de Beni, para consultar si había respuesta al memorial presentando el 28 de ese mes y año, en respuesta la Secretaria le manifestó que los ahora demandados no podían atenderla porque estaban en reunión, y que esperara diez minutos, posteriormente fue atendida por el codemandado Manuel Patzi Martínez, quien le indicó que su petición sería resuelta al día siguiente (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR