SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 033/2015 de 16 de noviembre, cursante de fs. 59 a 60 vta, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la petición, si bien era procedente para autoridades públicas; bajo el principio de expansión y progresividad fueron incorporados también para entidades privadas y personas particulares, por lo que este Tribunal advierte que la ahora accionante solicitó el 28 de octubre de 2015 la extensión de ciertos documentos, los cuales hasta la fecha de la presente acción tutelar no fueron entregados; 2) Compulsada la prueba, el Tribunal llega al convencimiento que no se otorgó una respuesta pronta y oportuna, positiva o negativa; y, 3) En relación a la subsidiariedad; por cuando no se habían agotado otras vías antes de acudir a la acción de amparo constitucional, referente a que existiría la vía de la justicia laboral o la inspectoría del trabajo, tales aspectos resultan no comprendidos en la presente acción tutelar; toda vez que, no se trata de dilucidar derechos laborales, si no simplemente la invocación de un derecho fundamental, como es el derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR