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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S3

    Fecha: 15-Mar-2016

    I.2.3. Intervención del Ministerio Público

    Armando Aponte, en representación del Ministerio Público, en audiencia refirió que la respuesta a la accionante debe ser positiva o negativa, y en el presente caso no existe un pronunciamiento de la parte demandada por lo que se lesionó su derecho a la petición, refiriendo que se declare “procedente” la acción de amparo constitucional.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • III.1.  Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
    • Fragmento 10
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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