Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Armando Aponte, en representación del Ministerio Público, en audiencia refirió que la respuesta a la accionante debe ser positiva o negativa, y en el presente caso no existe un pronunciamiento de la parte demandada por lo que se lesionó su derecho a la petición, refiriendo que se declare “procedente” la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR