SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de la demanda y ampliándola refirió que: a) La Jueza demandada no resolvió la excepción previa de prescripción de la acción presentada el 28 de abril de 2011, habiendo transcurrido más de diecinueve años desde el inicio del proceso; y, b) El co procesado Walter Gumucio Suárez, presentó acción de libertad que dejó sin efecto el Auto Supremo 234/2011, en grado de revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0176/2014-S1 de 19 de diciembre, revocó la Resolución del Juez de garantías, por lo que la presente acción esta presentada dentro de plazo.

Con la facultad conferida por el art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal realizó preguntas al accionante, que fueron respondidas señalando que, no efectuó ninguna reclamación ante la Jueza demandada por que el expediente se encontraba en la ciudad de Sucre ante la entonces Corte Suprema de Justicia; sin embargo, conforme a la jurisprudencia citada, una vez planteada la excepción de prescripción, el expediente debió devolverse ante la Jueza natural para que la resuelva; empero, se pronunció el Auto Supremo 234/2011, y una vez devuelto el aludido expediente, se reiteró la solicitud de resolución de la excepción en dos oportunidades.