SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y querellante Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), en su contra y otros co procesados, por los delitos de peculado culposo, malversación, cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo y encubrimiento, previstos por los arts. 143, 144, 145, 146, 147 y 171 del Código Penal (CP), se pronunció la Sentencia condenatoria 18/2010 de 5 de mayo, que los declaró autores de los ilícitos señalados, imponiendo al accionante, la pena de cuatro años de presidio, misma que en grado de apelación fue confirmada y agravada mediante Auto de Vista 85/2011 de 24 de enero, notificado el 8 de abril del mismo año.

El 27 de abril de 2011, planteó ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, “cuestión previa de prescripción de la acción de previo y especial pronunciamiento” (sic), asimismo, presentó recurso de casación, que junto a los recursos de los otros co procesados, fue declarado infundado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 234/2012 de 17 de agosto, mismo que fue devuelto al Juzgado de origen para su cumplimiento; en similar sentido, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 168/2011 de 6 de junio, por lo que se considera violado el principio non bis in ídem.

Mediante memoriales de 17 de junio de 2015 y 1 de julio del mismo año, reiteró su solicitud en sentido de que se resuelva la cuestión previa de prescripción, que no se efectivizó hasta la interposición de la presente acción tutelar; el co procesado Walter Gumucio Suárez, planteó acción de libertad que fue concedida dejando sin efecto el Auto Supremo 234/2012; sin embargo, en grado de revisión se denegó la tutela bajo el argumento que la vía expedida es la acción de amparo constitucional, con cuya resolución las partes fueron notificadas el 1 y 6 de julio de 2015.