SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2016–S1
Fecha: 31-Mar-2016
1)
William Norman Guarachi Tancara, Fiscal de Materia, informó en audiencia de acción de libertad lo siguiente: 1) De las investigaciones realizadas sobre el cuerpo encontrado en una bolsa, el investigador asignado al caso obtuvo un registro de llamadas sobre las presuntas personas involucradas en este hecho, es así que el accionante y el coimputado Marco Antonio Ali Ordoñez, fueron conducidos a dependencias policiales como testigos, para dar información de lo sucedido; en dichas circunstancias, ambos se echaron la culpa de la comisión del hecho de sangre, motivo por el que el Ministerio Público emitió la resolución de aprehensión en su contra, de acuerdo al art. 226 del CPP; 2) La declaración informativa de Eidan Ronald Alejandro Padilla en calidad de testigo tomada por el investigador, fue parte de las diligencias de policía judicial, establecido por el Código de Procedimiento Penal, en el que no es necesaria la presencia de un abogado ni del fiscal, al igual que en el caso de Marco Antonio Ali Ordoñez; 3) Una vez emitida y notificada la resolución de aprehensión en contra del accionante, éste prestó su declaración informativa en calidad de denunciado, el 11 de noviembre de 2015, a horas 14:41, asistido por su abogada, todo de acuerdo a lo previsto en el art. 92 del CPP, acogiéndose al derecho al silencio, en consecuencia no se vulneró ningún derecho, además que el imputado tenía la oportunidad de observar o plantear algún incidente en la audiencia de medidas cautelares e inclusive al momento de la declaración informativa, pero no lo hizo. Asimismo, en la acción de libertad no señaló los derechos que le fueron transgredidos, solicitando se rechace la tutela.