SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2016–S1
Fecha: 31-Mar-2016
denegó
La Jueza Octava de Partido y Sentencia Penal Liquidador del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 76/2015 de 16 de diciembre, cursante de fs. 38 a 39 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: La parte accionante cuenta con una imputación formal por la presunta comisión del delito de homicidio, por lo que no se encuentra ilegalmente detenido, por cuanto la vulneración invocada por el mismo, si bien constituyen aspectos inherentes al debido proceso, no tiene una vinculación directa con la privación de libertad; considerando que, la acción interpuesta no es un mecanismo idóneo para el cumplimiento de las decisiones de otras autoridades como del Fiscal de Materia en este caso, haciendo inviable la misma, resolución que el abogado del accionante solicitó sea aclarada y complementada sobre la falta de juramento al momento de tomarse la declaración del 10 de noviembre de 2015, que la Jueza de garantías no dio lugar, por ser la aludida Resolución 76/2015 clara, concreta y precisa.