SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2016-S3

Fecha: 22-Mar-2016

a)

Amalia Morales Rondo, Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, por informe presentado el 8 de octubre de 2015, cursante a fs. 15 y vta. manifestó que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Huáscar Valerio Velasco Cori -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, se instaló por primera vez audiencia de juicio oral el 10 de diciembre de 2014, en el que el nombrado planteó incidente de extinción de la acción penal que “…fue declarada probada y revocada por Auto de Vista…” (sic), convocando nuevamente audiencia de juicio oral para el 17 de agosto de 2015; sin embargo, habiendo reasignado el caso a un nuevo Fiscal, a solicitud de este se suspendió la audiencia para el 31 del mismo mes y año, en la cual se declaró rebelde al hoy accionante; b) Se apersonó purgando rebeldía, por lo que se señaló audiencia para el 14 de septiembre de igual año, en dicho acto, el entonces imputado indicó que había una tercera persona implicada en el caso que no estaría procesada, a lo cual se le señaló que debió reclamar ese hecho en la instancia que corresponde, otorgándole así la palabra al Fiscal de Materia para que explique dicho extremo, ratificando lo que su persona había mencionado con anterioridad; c) El ahora accionante solicitó también inspección técnica ocular, fijándose audiencia para ese cometido el 21 de septiembre -se entiende del 2015-, en la cual el Fiscal negó la inspección y el requerimiento de “…Eustaquio Sarate…” (sic), en razón a que el entonces procesado ya había interpuesto incidente de extinción de la acción, teniendo pleno conocimiento del proceso, pretendiendo únicamente dilatar el mismo, no habiendo planteado reposición, solicitó mandamiento de comparendo para los testigos; y, d) El 30 de septiembre de igual mes y año, se aclaró que la declaración del entonces imputado ya se realizó en el 10 de diciembre de 2014; asimismo, se habría presentado incidente de extinción de la acción penal.