SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 10 de diciembre de 2014 en etapa de juicio oral, solicitó que la Fiscal de Materia asignada al caso fundamente la acusación conforme al 340 de Código de Procedimiento Penal (CPP), realizado dicho acto, la Jueza de la causa -hoy demandada- le otorgó la palabra; pero, no se produjo el interrogatorio y contrainterrogatorio, subsiguientemente interpuso extinción de la acción penal “…por el tiempo…” (sic).
El 14 de septiembre de 2015, el nuevo Fiscal de Materia adscrito realizó una nueva fundamentación de la acusación, misma que fue considerada como una segunda fundamentación; previo a someterse a interrogatorio y contrainterrogatorio, solicitó declarar en el idioma aymara porque es su lengua materna, petición que fue concedida, suspendiendo la audiencia por esa causa.
Instalada la audiencia el 28 de septiembre de 2015, la Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz -hoy demandada-, directamente concedió la palabra al representante del Ministerio Púbico para que declare el testigo de cargo, actuado que fue objetado por su abogado, ya que el mencionado representante ya habría realizado la fundamentación de la acusación, correspondiendo que su persona se someta a interrogatorio y contra interrogatorio.
Dicha objeción fue rechazada por la Jueza hoy demandada señalando que ya se le dio la palabra, sin tomar en cuenta la existencia de una segunda fundamentación de la acusación, en la cual también se le preguntó si iba a declarar o se acogería al derecho al silencio; por lo que correspondía que se someta al interrogatorio y contra interrogatorio para posteriormente su abogado defensor realice la exposición y recién declare el testigo de cargo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR