Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
II.3.
II.3. El 30 de septiembre de 2015, se suspendió la audiencia pública de juicio oral, donde el abogado del ahora accionante, refirió que su defendido no habría declarado, toda vez que, en la última audiencia se habría asentido que se le designaría un traductor; petición a la cual la Jueza hoy demandada no dio curso, manifestando que el 10 de diciembre de 2014 el entonces acusado asistido por otro abogado ya habría prestado su declaración conforme a procedimiento, determinación contra la cual se anunció la interposición de apelación restringida (fs. 7 y vta).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR