SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2016-S3

Fecha: 22-Mar-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 068/2015 de 25 de septiembre, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si el accionante consideró que el interrogatorio y contra interrogatorio sería fundamental para desvirtuar la acusación en su contra, estos extremos deben específicamente ser considerados por la autoridad que está llevando a cabo el juicio, pues se trata de un procedimiento establecido dentro del Código de Procedimiento Penal, en ese marco y en uso de su derecho a la impugnación establecido y garantizado por el art. 178.II de la Constitución Política del Estado (CPE) puede interponer los recursos que la ley le franquea, como ser el recurso de reposición, apelación incidental, incluso si en su caso merece una sentencia condenatoria puede plantear un recurso de apelación restringida, como el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; 2) Al haberse mencionado que existe la fundamentación de dos acusaciones por el Ministerio Público, el hoy accionante tiene la facultad de interponer incluso un incidente de actividad procesal defectuosa para que se corrija inclusive estos defectos que vulnerarían su derecho a la defensa o el debido proceso; y, 3) Se debió observar los mecanismos intraprocesales efectivos, más aún cuando está asistido por una defensa técnica jurídica, utilizando previamente los medios de impugnación o acudir ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos fundamentales.