SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega vulnerado su derecho al debido proceso ante la negativa de la autoridad hoy demandada de someterlo al interrogatorio y contrainterrogatorio, dentro de la etapa de juicio oral, en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
Al respecto, lo alegado a través de la presente acción de libertad, si bien constituye un aspecto inherente al debido proceso; sin embargo, no se encuentra directamente vinculado como una amenaza o vulneración del derecho a la libertad, al no operar como causa directa de su supresión o restricción, siendo tal vinculación directa un presupuesto indispensable para que esta jurisdicción constitucional pueda ingresar a analizar dichas reclamaciones; asimismo, tampoco se evidencia que el accionante se encontraría en estado de indefensión absoluta, toda vez que, conforme a las constancias fácticas cursantes en antecedentes se advierte que desplegó una actuación activa en el desarrollo de la etapa de juicio, realizando las reclamaciones atinentes al resguardo y protección de sus derechos, teniendo además la posibilidad de activar los mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico prevé, y agotados estos de persistir la lesión acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para reparar presuntas lesiones al debido proceso que no se encuentren relacionadas con el derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR