SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S3

Fecha: 22-Mar-2016

1)

Zulema Javier López, Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Cabezas del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 3 de diciembre de 2015, cursante a fs. 8 y vta., refirió que: 1) Se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 28 de octubre de igual año, en la cual se impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, contra la accionante, ordenándose el mandamiento de arraigo, su presentación cada quince días ante el representante del Ministerio Público y dos garantes personales; 2) Posteriormente, la accionante solicitó la modificación de la medida cautelar de la presentación de los garantes, argumentando la imposibilidad de su cumplimiento, a ese efecto se fijó audiencia para su consideración el 25 de noviembre del citado año, siendo notificados tanto el Ministerio Público como la accionante; sin embargo, el abogado de la accionante, señaló que “…no conduciría a la Oficial de Diligencias a notificar a la víctima toda vez que era muy lejos” (sic); y, 3) “No habiendo las instancias correspondientes  y los recursos que le franquea la ley para el efecto a la parte” (sic), solicitó “rechazar” la acción de libertad interpuesta en su contra; toda vez que, la hoy accionante no se encuentra perseguida ni detenida ilegalmente.

           Ahora bien, identificado el objeto procesal, es necesario señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad solo es viable, cuando se presenten los siguientes presupuestos concurrentes: 1) El acto lesivo o acto ilegal denunciado debe estar vinculado con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión que se traduce cuando la parte accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos.

           En el caso de análisis, el acto lesivo denunciado, trasunta en la falta de resolución al incidente de nulidad por defectos absolutos planteado, que en lo sustancial cuestiona una serie de presuntas irregularidades cometidas por la representación Fiscal a momento de la recepción de la declaración informativa de la accionante, y que no hubiere sido resuelto por la autoridad jurisdiccional demandada; sin embargo, no se evidencia, que dichas reclamaciones se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad de la accionante, al no operar como causa directa de su restricción o supresión, más aún, si se considera que la misma no se encuentra privada de libertad, sino con medidas sustitutivas impuestas; ello implica que la alegada dilación en la resolución del incidente por defectos absolutos, no tiene ninguna incidencia ni vinculación directa con una posible restricción o amenaza al derecho a la libertad de la accionante, asimismo, en el presente caso no se evidencia que la accionante se encuentre en estado absoluto de indefensión; puesto que, en ejercicio de su derecho a la defensa, interpuso el incidente cuya resolución es extrañada vía proceso constitucional, pudiendo además ejercerla sin limitaciones, haciendo uso de los mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico prevé, a fin del resguardo, restitución o restablecimiento de sus derechos alegados como conculcados.