SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de agresión y lesiones leves, el 22 de junio de 2015, se presentó a declarar en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la localidad de Cabezas, y al no saber leer ni escribir fue obligada a “…firmar y poner su huella digital…” (sic) en varios documentos, mediante coacción y amenazas, siendo estos actos nulos conforme dispone el art. 114.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Mediante memorial de 19 de octubre de 2015, presentó incidente de nulidad por defecto absoluto ante la Jueza de control jurisdiccional, solicitando el rechazo de la imputación, porque el Fiscal de Materia asumió que confesó un delito que no cometió, acto logrado por dicha autoridad a través de malos tratos e intimidaciones de trasladarla al Penal “Palmasola” de Santa Cruz, por lo que le hicieron firmar un documento del que ignoraba su contenido.
Por otra parte, el 30 de julio de 2015, solicitó al Fiscal de Materia informe del por qué no declinó competencia, respecto a que debía ser juzgada en su comunidad indígena originario campesina guaraní “Tierra Santa”, siendo que esas autoridades podían resolver el conflicto conforme a su derecho consuetudinario, pedido que reiteró el 12 de agosto del mismo año, sin obtener respuesta del representante del Ministerio Público.