SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S3

Fecha: 22-Mar-2016

concedió

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 20/15 de 3 de diciembre de 2015, cursante de fs. 10 a 12, concedió la tutela solicitada, ordenando que en el término procesal establecido se resuelva el incidente de nulidad procesal por los supuestos defectos absolutos, sin perjuicio de que la parte acuda donde corresponda si cree pertinente, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión minuciosa del cuaderno procesal, se tiene que: a) La accionante presentó un incidente de nulidad por defectos absolutos ante la Jueza ahora demandada, mediante memorial de 19 de octubre de igual año, por el cual expresó la vulneración de sus derechos, alegando que el representante del Ministerio Público recibió la declaración de la accionante sin la presencia de un abogado defensor, haciéndole firmar y poner su huella digital en el acta de declaración policial bajo amenaza de llevarla al Penal “Palmasola” de Santa Cruz, no le leyeron sus derechos ni le comunicaron el hecho que se le atribuye; asimismo, hicieron que firme un documento de resarcimiento de daños en forma arbitraria; y, b) Pese a que mediante decreto de 20 del citado mes y año, se corrió en traslado a las partes y se ordenó por Secretaría “poner” el expediente oportunamente para resolver el incidente, estando notificadas las partes -21 y 23 de igual mes y año-, el mismo no fue resuelto dentro del término establecido; constando en el acta de medidas cautelares de 28 del referido mes y año, que se le impuso medidas sustitutivas a la hoy accionante y acta de suspensión de la modificación de medidas sustitutivas de 25 de noviembre de igual año; ii) De lo constatado de manera objetiva, se evidencia la vulneración de los derechos reclamados por la accionante; iii) El principio de garantía, establecido en la norma adjetiva penal tiene la finalidad, que los procesos concluyan en un plazo razonable; por lo que, el poder punitivo del Estado busca que sea ágil respetando la celeridad procesal, sin dilaciones indebidas; y, iv) No se puede soslayar la aplicación de formas, sino hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta y accesible; en ese contexto, la jurisprudencia constitucional señaló que el principio de seguridad jurídica garantiza al ciudadano que la actividad judicial procurará la efectiva protección de los derechos constitucionales, accediendo a una justicia material, eficaz y pronta.