SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S3

Fecha: 22-Mar-2016

a)

La accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos, señaló que: a) Presentó un incidente de nulidad por defecto absoluto ante la Jueza ahora demandada, como autoridad garantista del proceso, conforme dispone el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con anterioridad a la celebración de la audiencia de medidas cautelares, “…pero que casualidad que ella apellida igual que la denunciante Lucia Javier…” (sic); y, b) La referida Jueza debió resolver el incidente planteado después de los tres días; por lo que, pidió la tutela “…sin considerar que yo he presentado apelación a las medidas cautelares…” (sic).

En armonía con el anterior entendimiento, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, estableció presupuestos para la procedencia del hábeas corpus -hoy acción de libertad-, refiriendo que: …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad(las negrillas nos pertenecen).