SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 334/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 334/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

a)

Solicitó se conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia se disponga: a) La inmediata apertura de las puertas de ingreso de las instalaciones de la FAPIZ, ubicada en la calle Mariano Melgarejo 102; b) Que los padres de la Unidad Educativa “Padre Ignacio Zalles” dejen de asumir actitudes de hecho en los predios de la fundación FAPIZ; c) Se dispongan medidas que les garanticen el normal desarrollo de sus actividades; y, d) Determinar la existencia de responsabilidad civil y penal de los demandados por la transgresión de normas que consagran derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

Carlos Osinaga, haciendo uso de la palabra expresó que: a) La atención en “FAPIZ” era gratuita, luego se empezó a cobrar dinero; b) Los niños de la Unidad Educativa también tienen una discapacidad y al haberse cancelado las terapias por las tardes también se les afecto a ellos; y, c) No se privó el ingreso a los niños sino a los funcionarios de “FAPIZ”.