SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 334/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 334/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

La Fundación Arquidiocesana Padre Ignacio Zalles (FAPIZ), ubicada en la calle Mariano Melgarejo 102, recibe en sus instalaciones a varios niños y niñas con discapacidad, con el objeto de brindarles terapias y rehabilitación; es así, que el 15 de octubre de 2015, mientras los niños con el personal de la fundación y sus padres se encontraban fuera de sus ambientes desarrollando actividades, los demandados y algunos padres de estudiantes de la Unidad Educativa “Padre Ignacio Zalles”, irrumpieron dichos ambientes y de forma arbitraria cerraron las puertas utilizando cadenas y candados impidiendo el ingreso de los niños y sus terapeutas, luego de ello, profiriendo insultos dijeron ser dueños de las instalaciones, estas medidas se suscitaron sin que exista una orden de desalojo emanada de autoridad judicial, los señalados actos además de ser abusivos e ilegales produjeron un grave daño debido a que por la paralización forzosa de su rehabilitación se produjo un retroceso en el avance de las terapias, por otro lado los niños por su condición son muy sensibles y con el paso del tiempo tomaron confianza con el personal de la fundación, aspecto emocional que los ayudó para avanzar en sus actividades diarias.

Ahora bien, de la compulsa de lo adjuntado al expediente se verifica la existencia del certificado de nacimiento de 15 de marzo de 2014, que corresponde al hijo de Joseph Alfredo Barrios Puerta y Rocío Solange de la Fuente Rodríguez, por lo que se tiene acreditada la representación legal de los últimos mencionados por su hijo menor de edad; de la intervención de los demandados en audiencia cursante de fs. 220 a 222 vta. de obrados, se extrae de la propia voz de Tito Ramiro Romero Cardozo y Carlos Osinaga, que los hechos denunciados por el accionante son ciertos, mismos que según los citados están amparados en el derecho propietario que ostenta Raúl Vélez Jira y otras personas como personeros legales de la institución del Centro Bibliográfico de Apoyo al Ciego “Padre Ignacio    Zalles”; arguyendo que la FAPIZ no es propietario del inmueble; empero,  de ser cierto ese extremo, los demandados tenían expedita la vía ordinaria para iniciar un proceso legal a cargo de una autoridad judicial competente en el cual la fundación hubiera tenido la oportunidad de asumir defensa y ostentar documento que acredite su derecho propietario y de no tenerlo demostrar en que calidad ocupaban esa infraestructura y así en derecho se defina lo que por ley corresponda y no tomar medidas de hecho como las asumidas, máxime si se trata de un grupo de niños y niñas discapacitados que reciben terapias, debido a que ellos pertenecen a un grupo vulnerable respecto al cual el Estado prevé protección especial para tutelar sus  derechos fundamentales; es así que además de los artículos referentes al tema dentro de la Norma Suprema se tiene la propia Ley de la Persona con Discapacidad, lo referido es en concordancia con el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Las medidas de hecho que los demandados optaron en el caso de autos se trasuntan en la ocupación de los ambientes y posterior cierre de los mismos con cadenas y candados, impidiendo el ingreso de los niños y los terapeutas de la precitada Fundación; respecto al punto, es preciso señalar que mediante la presente acción de defensa se pretende la tutela de derechos fundamentales frente a las medidas de hecho indicadas líneas precedentes y son el evitar acciones que pudieran ir contra el orden constitucional establecido y no permitir el ejercicio de la justicia por mano propia como en el caso que nos ocupa; lo mencionado es en sujeción al Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo Constitucional Plurinacional; a consecuencia de ello, se evidencia la vulneración de los derechos denunciados por la parte accionante; motivo por el cual, cabe conceder la tutela invocada.