a)
Los fundamentos que sustenta el presente voto disidente son: a) El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías y la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesino (NPIOC); b) Sujeción de la Carta Orgánica Municipal (COM) a la Constitución Política del Estado; y, c) Elección de los subalcaldes y autoridades indígena originario campesinos en los distritos municipales.
La libre determinación y autogobierno, como consecuencia de su pre-existencia, les permite ejercer una descentralización política y administrativa: a) Política, porque definen de acuerdo a normas y procedimientos propios, su estructura administrativa en los distritos municipales, la denominación de sus autoridades, (no pudiendo la ETA establecer que éstas en los DMIOC tengan que denominarse subalcaldes). También definen la forma de elegirlos, nominarlos o designarlos, situación que debe ser respetada por las autoridades del municipio, quienes tendrán el deber de formalizar mediante la entrega del memorándum, pero ello no implica designación por el Alcalde; toda vez que, la decisión (elección, designación, etc.) compete a las NPIOC; y, b) Descentralización administrativa que, implica que tienen la plena facultad de planificar la satisfacción de sus necesidades y ejecutar las acciones, administrando los medios y recursos sobre la base de un presupuesto; por lo que, la gestión administrativa no se ejecutan por delegación, sino por transferencias de atribuciones que tendría que materializarse mediante ley municipal.
- Fragmento 1
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- encuentran sometidos a la presente Constitución”,
- II.3. Elección de los subalcaldes y autoridades indígena originario campesinos en los distritos municipales
- y las leyes que regulan el desenvolvimiento de los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.2. Sobre la elección de los Sub Alcaldes y Autoridades Indígena Originario Campesinos en los Distritos Municipales.
