a la DCP 0046/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0046/2016

Fecha: 25-Abr-2016

III.2. Sobre la elección de los Sub Alcaldes  y Autoridades Indígena Originario Campesinos en los Distritos Municipales.

La DCP 0046/2016, compatibiliza pura y simple el enunciado citado en el art. 45 (Subalcaldesas y Subalcaldes: Designación, Atribuciones y Obligaciones) de la Carta Orgánica Municipal de Sacaba; sin considerar que la designación por parte del alcalde o alcaldesa mediante Decreto edil solo podrá ser aplicable para los distritos desconcentrados, con los cuales existe una dependencia directa, y no así con los DMIOC, distritos municipales que son creados a iniciativa de las NPIOC, espacios descentralizados en los cuales al amparo de la libre determinación y autogobierno que les asiste como consecuencia de su pre-existencia, permite ejercer una descentralización política y administrativa; en la cual a través de normas y procedimientos propios elijen, nominan o designan a sus representantes, en ejercicio pleno del derecho de participación que les asiste, enmarcada en la democracia comunitaria prevista en el art. 11 de la CPE, situación que debe ser considerada por el estatuyente, debiendo en este contexto establecer que, en el marco de las atribuciones conferidas a la alcaldesa y/o alcalde formalizar dicha elección, designación o nominación a través de la entrega del memorándum correspondiente. Por lo que, debió incompatibilizarse el art. 45 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Sacaba.