a la DCP 0046/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0046/2016

Fecha: 25-Abr-2016

II.3.  Elección de los subalcaldes y autoridades indígena originario campesinos en los distritos municipales

La ETA conforme a la previsión constitucional establecida en el art. 28 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) deberá prever la creación de DMIOC por voluntad y decisión propia de las NPIOC, en ese contexto también deberá prever las diferencias de regulación y naturaleza entre  DMIOC, y los de carácter desconcentrado; y no es razonable sostener que solo puedan crearse éstos cuando la población indígena originario campesino es minoritaria; lo que, implicaría negar el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 2 y 30 de la Norma Suprema a favor de las NPIOC.