II.3. Elección de los subalcaldes y autoridades indígena originario campesinos en los distritos municipales
La ETA conforme a la previsión constitucional establecida en el art. 28 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) deberá prever la creación de DMIOC por voluntad y decisión propia de las NPIOC, en ese contexto también deberá prever las diferencias de regulación y naturaleza entre DMIOC, y los de carácter desconcentrado; y no es razonable sostener que solo puedan crearse éstos cuando la población indígena originario campesino es minoritaria; lo que, implicaría negar el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 2 y 30 de la Norma Suprema a favor de las NPIOC.
- Fragmento 1
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- encuentran sometidos a la presente Constitución”,
- II.3. Elección de los subalcaldes y autoridades indígena originario campesinos en los distritos municipales
- y las leyes que regulan el desenvolvimiento de los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.2. Sobre la elección de los Sub Alcaldes y Autoridades Indígena Originario Campesinos en los Distritos Municipales.
