a la DCP 0046/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0046/2016

Fecha: 25-Abr-2016

encuentran sometidos a la presente Constitución”,

El art. 410.I. de la CPE expresa que: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”, y que esta es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa (negrillas son nuestras).

El termino sujeción  significa “dependencia, acatamiento” o “conforme a una norma”; por ello, el mismo es una consecuencia de la primacía (predominio y aplicación preferente), esto significa que los contenidos de la norma, en este caso de la carta orgánica, tienen validez siempre y cuando estén conforme a la Norma Suprema a la cual se subordina; por lo tanto, no se puede hablar de sujeción sin primacía.

De este modo, si bien la carta orgánica debe respetar los ámbitos competenciales del nivel central y de las otras entidades territoriales autónomas (ETA) empero, estas otras leyes de los niveles señalados, deben observar el mismo respeto a la distribución competencial; esta obligación no emana de ley ordinaria, sino más bien es un imperativo de la Ley Fundamental; por lo que los estatutos, las cartas orgánicas, al igual que las leyes del nivel central, sólo deben sujetarse a la Constitución Política del Estado; sus contenidos y disposiciones adquieren validez siempre y cuando estén conforme a ella. En consecuencia, pretender la sujeción de una norma que emana de un órgano constituido, a las normas de otro órgano también constituido resulta inconstitucional.