encuentran sometidos a la presente Constitución”,
El art. 410.I. de la CPE expresa que: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”, y que esta es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa (negrillas son nuestras).
El termino sujeción significa “dependencia, acatamiento” o “conforme a una norma”; por ello, el mismo es una consecuencia de la primacía (predominio y aplicación preferente), esto significa que los contenidos de la norma, en este caso de la carta orgánica, tienen validez siempre y cuando estén conforme a la Norma Suprema a la cual se subordina; por lo tanto, no se puede hablar de sujeción sin primacía.
De este modo, si bien la carta orgánica debe respetar los ámbitos competenciales del nivel central y de las otras entidades territoriales autónomas (ETA) empero, estas otras leyes de los niveles señalados, deben observar el mismo respeto a la distribución competencial; esta obligación no emana de ley ordinaria, sino más bien es un imperativo de la Ley Fundamental; por lo que los estatutos, las cartas orgánicas, al igual que las leyes del nivel central, sólo deben sujetarse a la Constitución Política del Estado; sus contenidos y disposiciones adquieren validez siempre y cuando estén conforme a ella. En consecuencia, pretender la sujeción de una norma que emana de un órgano constituido, a las normas de otro órgano también constituido resulta inconstitucional.
- Fragmento 1
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- encuentran sometidos a la presente Constitución”,
- II.3. Elección de los subalcaldes y autoridades indígena originario campesinos en los distritos municipales
- y las leyes que regulan el desenvolvimiento de los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.2. Sobre la elección de los Sub Alcaldes y Autoridades Indígena Originario Campesinos en los Distritos Municipales.
