a la DCP 0046/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0046/2016

Fecha: 25-Abr-2016

y las leyes que regulan el desenvolvimiento de los Gobiernos Autónomos Municipales

En concreto, sujetar la presente COM de Sacaba a las aludidas leyes, resulta contrario a la esencia y naturaleza de esta norma básica, siendo que la Constitución Política del Estado, dispone que con referencia a la demás legislación sea esta nacional, departamental y/o municipal se encuentra en igualdad jerárquica, teniendo preeminencia en su aplicación, aspecto que vulnera el principio de supremacía y por ende de jerarquía; debiendo el estatuyente considerar que la sujeción es una consecuencia de la primacía (predominio y aplicación preferente), lo que significa que, los contenidos a ser insertos en toda norma, en el presente caso la Carta Orgánica, tienen plena validez siempre y cuando  estén conforme  a la Constitución Política del Estado a la cual se sujetan, entendiéndose que ésta es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. En nuestro ordenamiento el principio de jerarquía normativa se debe entender, como la supremacía de la ley fundamental sobre cualquier otra norma jurídica. Por lo tanto debió incompatibilizarse la frase “y las leyes que regulan el desenvolvimiento de los Gobiernos Autónomos Municipales”.