Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2016-CA
Fecha: 04-Abr-2016
a)
El recurrente solicita: a) Se deje sin efecto la RA de Oficialía 34/2014 de 6 de marzo, e invalidar todo lo emergente de ésta; b) Anular el proceso sancionatorio seguido contra la empresa “GRAFTEC Ltda.”, debiendo archivarse obrados; y, c) Disponer que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, adecúe su normativa a la legalidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.
- Supuestas infracciones al debido proceso
- GRAFTEC Ltda
- IMPROCEDENCIA