AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2016-CA

Fecha: 04-Abr-2016

GRAFTEC Ltda

En el caso de análisis, el representante de la empresa “GRAFTEC Ltda.”,  sostuvo que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, inició un proceso administrativo sancionador contra esa empresa, el mismo que a su criterio fue sustanciado por una autoridad sin competencia, toda vez que siendo la patente municipal un tributo, correspondía que se siga un proceso en el ámbito del derecho tributario y no así administrativo; sin embargo, dentro la carga argumentativa expuesta, resulta claro advertir que los fundamentos que esgrime el representante legal de la empresa recurrente recaen en una irrebatible supuesta lesión del derecho al juez natural, dentro del proceso administrativo de referencia; lo cual, conforme se estableció en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0693/2012 de 2 de agosto, citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, se constituye en una de las garantías del debido proceso. Asimismo, es pertinente referir que en el memorial presentado, el recurrente de manera textual denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, seguridad jurídica, explicaciones válidas para otro tipo de acción constitucional.

En ese orden, conforme estipula el Código Procesal Constitucional y la línea jurisprudencial citada, las supuestas infracciones al debido proceso en procesos judiciales o administrativos, primero deben tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando persista la violación a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad.