AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2016-CA
Fecha: 04-Abr-2016
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2016, cursante de fs. 10 a 15 vta., el recurrente indica que el 23 de enero de 2014, fue notificado con el “Auto Inicial de Proceso Administrativo GAMPL/OMPE/DSM/UPU/ABI–MF 007/2014” (sic) de ese día, mes y año, seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra de la empresa que representa; y, por Resolución Administrativa (RA) de Oficialía 34/2014 de 6 de marzo, emitida por Francisco Valderrama Vélez, Oficial Mayor de Promoción Económica de ese Gobierno Municipal, se impuso una multa de UFV’s 2 739.00 (dos mil setecientos treinta y nueve unidades de fomento a la vivienda), por concepto de un supuesto emplazamiento sin autorización correspondiente a dos vallas gigantográficas autoportantes de dos vistas ubicadas en la avenida costanera entre calles 13 y 14 de la zona de Calacoto, y ordenando su retiro. Posteriormente, se emitió la RA de Oficialía 62/2014 de 24 de marzo, por el mismo Oficial Mayor ya enunciado, por la que injusta e ilegalmente se resolvió confirmar en todas sus partes la RA de Oficialía 34/2014, la misma que considera atentatoria y equivocada.
Considera que la falta de pago de una patente municipal corresponde ser sustanciada dentro del ámbito del derecho tributario y es el Código Tributario Boliviano (CTB), la norma que debe ser aplicada; toda vez que, establece las sanciones a ese efecto, por lo que, a su criterio el Gobierno Municipal citado, no debió sustanciar el proceso administrativo referido.
Denuncia, que, la Dirección de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Municipal ya referido, de manera arbitraria e ilegal, se atribuyó la competencia de sancionar a la empresa que representa, toda vez que, conforme el Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo Municipal de La Paz, tiene facultades y competencias específicas, sin figurar las relativas a generar procesos sancionatorios municipales, menos siendo de orden tributario, por lo que, los actos realizados dentro del proceso administrativo fueron ejecutados sin competencia generando la nulidad de obrados.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.
- Supuestas infracciones al debido proceso
- GRAFTEC Ltda
- IMPROCEDENCIA