AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2016-CA
Fecha: 04-Abr-2016
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Refiere que, el art. 1 del CTB, establece que los principios, instituciones, procedimientos y las normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributario boliviano, siendo aplicables a todos los tributos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario; en relación, el art. 9.III del mismo Código, incluye a la patente municipal como tributo, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas.
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para el desarrollo de sus actividades tiene un Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo Municipal, que dispone atribuciones específicas para cada unidad funcional, las que no prevén la sustanciación de ningún tipo de proceso sancionatorio por parte de la Dirección de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica, sino más bien, la aplicación del procedimiento tributario sancionador previsto en los arts. 166 al 170 del CTB, que debió acoger en todo caso la Unidad Tributaria de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, hecho que al no haberse suscitado incide en la nulidad de obrados del proceso administrativo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.
- Supuestas infracciones al debido proceso
- GRAFTEC Ltda
- IMPROCEDENCIA