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    AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2016-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2016-CA

    Fecha: 04-Abr-2016

    Supuestas infracciones al debido proceso

    Por su parte, el art. 146 del CPCo, prevé que el recurso directo de nulidad no procederá contra: “1. Supuestas infracciones al debido proceso; y, 2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (el resaltado es nuestro).

    • recurso directo de nulidad
    • I.1. Síntesis del recurso
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • a)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
    • II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
    • Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
    • II.
    • Supuestas infracciones al debido proceso
    • GRAFTEC Ltda
    • IMPROCEDENCIA

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