Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2016-CA
Fecha: 05-Abr-2016
Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM)
En consulta la Resolución Administrativa (RA) AJAM/DJU/AL/RES/ADM/11/2016 de 17 de marzo, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada por el Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Nicolás Bravo Valdivia en representación legal de la Cooperativa Minera Aurífera “Koaya Khazo Killia” Ltda., demandando la inconstitucionalidad del “…Acto Administrativo de Inmovilización de áreas mineras…” (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 14, 55, 115, 310, 349.I, 353 y 369.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR