AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2016-CA
Fecha: 05-Abr-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2016, cursante de fs. 48 a 50, la Cooperativa accionante a través de su representante, manifestó que la AJAM mediante su Dirección Ejecutiva Nacional, de acuerdo a lo resuelto por el Ministerio de Minería y Metalurgia sobre la áreas caducadas por incumplimiento de pago de la patentes mineras o renunciadas, las que son registradas como inmovilizadas por el supuesto resguardo de los intereses de la sociedad y del Estado, incumplió con el art. 24 de la Ley de Minería y Metalurgia, vulnerando derechos y garantías constitucionales a partir del señalado registro, acto administrativo que impide los derechos al trabajo, a una actividad económica lícita, sin permitirle el acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales, siendo su asignación una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, por cuanto la Cooperativa antes mencionada se constituye por comunarios de Khazo, cuya solicitud de una área minera se encuentra dentro de la misma, sustentándose en el art. 55 de la CPE.
Refirió que, la citada Cooperativa a la cual representa, solicitó a la AJAM el área minera denominada Exaltación I, de ocho cuadrículas, ubicadas en la comunidad Khazo, municipio de Charazani, provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, cuyo resultado por una parte fueron cuadrículas totalmente sobrepuestas; ocho por inmovilización, que son del 29 de abril de 2015; por otra parte, mediante nota de 11 de noviembre de igual año, al Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, pidió la relación de planimetría y el resultado fue que seguían inmovilizadas; por último, por memorial de 18 de igual mes y año, ante el mencionado Director Ejecutivo, se apersonó y objetó la disposición referida, al registro de áreas inmovilizadas las cuales serían ilegales, pidiendo se levante la inmovilización de manera expresa, y por nota AJAM/DESP/17/2016 de 11 de enero, señaló que las áreas caducadas por incumplimiento de pago de patentes, fueron registradas como inmovilizadas en resguardo de los intereses de la sociedad y del Estado Boliviano; sin embargo, se encontraban evaluando juntamente al Ministerio de Minería y Metalurgia, la posibilidad de retirar dicho registro; siendo que a la fecha no se les comunicó nada.
- Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR