AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2016-CA
Fecha: 05-Abr-2016
rechazar
El Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, por RA AJAM/DJU/AL/RES/ADM/11/20016 de 17 de marzo, cursante de fs. 23 a 25, determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la acción planteada se advierte la inexistencia del cumplimiento de requisitos que hacen a su procedencia, específicamente referente a la norma contra la que se promueve, siendo en este caso contra una nota que establece la inmovilización de áreas que fueron caducadas o sujetas a renuncia; y, b) La citada acción procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo; sin embargo, en el presente caso no existe trámite alguno, por cuanto ante la negativa de la AJAM, podía activar la vía administrativa e interponer los recursos que la ley le franquea y dar inicio a una causa, pretendiendo realizar la revisión constitucional de una mera actuación administrativa.
- Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR