AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2016-CA
Fecha: 05-Abr-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la Cooperativa Minera A urífera “Koaya Khazo Killia” Ltda. a través de su representante, demanda la inconstitucionalidad del “…Acto Administrativo de Inmovilización de áreas mineras…” (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 14, 55, 115, 310, 349.I, 353 y 369.I de la CPE.
En principio del análisis de la documentación adjuntada, así como del memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta, se constató que la nota MMM 241-DS 165/2013 de 21 de febrero, emitida por el Ministro de Minería y Metalurgia (fs. 42), precisó que con el objeto de ejercer mayor control de las concesiones y áreas de trabajo minero, todas las concesiones caducadas o renunciadas deben ser registradas como áreas inmovilizadas; en mérito a ello, la Cooperativa -hoy accionante- solicitó la relación de planimetría (fs. 38 a 39), así también objetó ante el Ministerio nombrado la disposición referida al registro de áreas inmovilizadas, solicitando se levante la misma (fs. 40); de lo manifestado anteriormente se evidencia que la nota ahora acusada de inconstitucional, se encuentra ejecutada; es decir, que no existe proceso administrativo o procedimiento alguno, en la que la disposición cuestionada como inconstitucional pueda ser aplicada, conforme el art. 73.2 del CPCo, que exige que la acción de inconstitucionalidad concreta procede en el marco de un proceso judicial o administrativo del que dependa la decisión, que en el presente caso son inexistentes.
Por otra parte, el art. 196.I de la CPE, estipula que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se presume su contradicción en sus términos, y en caso de evidenciarse tal extremo se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara los motivos por los cuales se considera que una disposición legal contradice lo establecido por la Ley Fundamental.
Por ello, cuando se demanda la inconstitucionalidad de un precepto legal, se debe precisar con detalle las razones por los cuales considera que éste atenta contra la Constitución Política del Estado, explicando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional, solo así será posible que este Tribunal, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.
- Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR