AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2016-CA
Fecha: 06-Abr-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs. 132 a 147 vta., el accionante dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, falsedad material e ideológica, a denuncia del entonces Representante Distrital del ex Consejo de la Judicatura -hoy Consejo de la Magistratura-, interpone la presente acción demandando la inconstitucionalidad de los arts. 2 “parágrafo cuarto” y 14 de la Resolución CGE-084/2011, pronunciada por la Contraloría General del Estado (CGE), manifestando que si bien dicha Resolución señala el procedimiento que debe efectuarse con relación a los informes de auditoría, indicando que deben ser remitidos a la CGE después de ser concluidos, recomendando también que el art. 42 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de junio de 1992, establece que la máxima autoridad colegiada o el máximo ejecutivo de una entidad pública enviara a la CGE, sus comentarios sobre cada informe de auditoría interna o externa que reciba en relación a las auditorias preliminares, da la excepcionalidad de elaborar informes circunstanciados los que tienen su base legal en las disposiciones impugnadas, mismos que quitan al involucrado o presunto responsable la posibilidad de presentar aclaraciones, justificativos o descargos ante el ente de control a quienes solo les queda hacerlo en otra instancia y ante otra autoridad y ya no en sede administrativa sino judicial.
Refirió que, dentro de las pruebas codificadas presentadas por la Fiscal asignada al caso, éstas tienen como base de elaboración informes circunstanciados, que se constituyen como pruebas principales dentro del proceso penal que se sustancia en su contra, dichos informes resultan lapidarios ya que vulneran el derecho a la inocencia que tiene toda persona, puesto que no se constituyen en auditorias que cumplan un procedimiento, con la emisión de informes preliminares y complementarios previa notificación dentro de los plazos establecidos a las partes involucradas, para que éstas tengan derecho a presentar descargos y pruebas, además resultan una arbitrariedad que permite al auditor obviar los pasos legales para elaborar una auditoria real.
- Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- Arts. 2 párrafo cuarto y
- RATIFICAR