AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2016-CA
Fecha: 06-Abr-2016
I.2. Respuesta a la acción
Julio Jhonny Rocha Jiménez, Encargado de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, (fs. 210 y vta.), respondió negativamente a esta acción refiriendo que, la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta depende que ésta debe contener una duda razonable de inconstitucionalidad sobre la norma aplicable al caso concreto; es decir, una vinculación directa entre la decisión final de la autoridad o juez con la validez material de la disposición que se pretende aplicar; así, en el caso de que exista otro precepto legal que pueda ser aplicado en suplencia de la norma impugnada, la acción de inconstitucionalidad se tornara improcedente; en el caso en cuestión, la decisión final ya no depende de los artículos de la Resolución CGE-084/2011 impugnada, pues la autoridad judicial puede aplicar otra normativa aplicable al presente caso.
Jaquelin Ponce Brañez, Fiscal de Materia asignada a la división anticorrupción, mediante memorial presentado el 14 del mismo mes y año, (fs. 213 a 214) señaló que, los arts. 2 “último párrafo” (sic) y 14 de la Resolución CGE-084/2011, no son contrarios a la Constitución Política del Estado, puesto que de ninguna manera se impidió a los acusados entre ellos al accionante de defenderse ampliamente; por otra parte, en el caso en cuestión no existe duda sobre la norma que debe aplicarse sea la más benigna o favorable, dado que los imputados siempre gozaron de todos sus derechos en su integridad, por lo que solicitó se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta planteada al no contener un mínimo de fundamento y haber sido interpuesta solamente para dilatar el proceso penal.
Rosmery Torrez Terrazas, en representación de la Dirección Administrativa Financiera (DAF) del Órgano Judicial, por escrito presentado el 14 de diciembre de 2016, cursante de fs. 216 a 218 vta., pidió se rechace esta acción de inconstitucionalidad, mencionando que el accionante la formuló con la intención de postergar la audiencia conclusiva señalada, puesto que no logró explicar de manera satisfactoria que la decisión que deba adoptar la autoridad judicial dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada.
- Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- Arts. 2 párrafo cuarto y
- RATIFICAR