Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2016-CA
Fecha: 06-Abr-2016
Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
Ahora bien, de lo relacionado precedentemente, se extrae que la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad; por lo que, antes de ingresar al análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad presentada, es necesario que se revisen estos actos en la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 9
- RATIFICAR