AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2016-CA
Fecha: 06-Abr-2016
I.2. Respuesta a la acción
Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, por decreto de 26 de enero de 2016 (fs. 98); Julia Margoth Paz de Serrano, contestó por escrito presentado el 16 de febrero de ese año (fs. 113 y vta.), manifestando que la norma impugnada, tiene vigencia y no contraviene los arts. 14, 46 48, 49 y 50 de la CPE, referente a los derechos de los trabajadores que perdieron su trabajo y al llevar un proceso laboral demasiado largo, no deberían pagar los honorarios profesionales de su patrocinante más gastos emergentes, sino que debe ser la parte perdedora “COTAS” Ltda., la que debería cancelar, pidiendo que se rechace la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta por estar ejecutoriado el tramite respectivo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 9
- RATIFICAR