AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2016-CA

Fecha: 06-Abr-2016

I.2. Respuesta a la acción

Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, por decreto de 26 de enero de 2016 (fs. 98); Julia Margoth Paz de Serrano, contestó por escrito presentado el 16 de febrero de ese año (fs. 113 y vta.), manifestando que la norma impugnada, tiene vigencia y no contraviene los arts. 14, 46 48, 49 y 50 de la CPE, referente a los derechos de los trabajadores que perdieron su trabajo y al llevar un proceso laboral demasiado largo, no deberían pagar los honorarios profesionales de su patrocinante  más gastos emergentes, sino que debe ser la parte perdedora “COTAS” Ltda., la que debería cancelar, pidiendo que se rechace la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta por estar ejecutoriado el tramite respectivo.