AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2016-CA
Fecha: 06-Abr-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 25 de enero de 2016, cursante de fs. 94 a 97 vta., los representantes de la entidad accionante formularon la presente acción de inconstitucionalidad concreta, dentro del proceso laboral seguido por Rubén Leandro del Rio Alba, Isabel Teodovick de Soria, Ana María Saavedra Terrazas y Otros contra “COTAS” Ltda., mismo que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, manifestando que la norma hoy impugnada -art. 204 de la CPT-, contraviene flagrantemente a la Constitución Política del Estado; pues cuando se incorporó a la justicia como un valor fundamental en la sociedad boliviana, esta desarrolló una regulación de honorarios profesionales bajo el arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz, realizando una interpretación proporcional en base al 10% del monto condenado para no vulnerar el valor justicia de acuerdo a la jurisprudencia emitida en su oportunidad por el Tribunal Constitucional; en su caso la autoridad jurisdiccional obvió esa proporcionalidad, lo que sería relevante para la autoridad judicial cuando deba hacer la consideración material en la calificación de honorarios profesionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 9
- RATIFICAR