Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2016-CA
Fecha: 06-Abr-2016
Fragmento 9
Consiguientemente, la acción planteada no contempla las condiciones establecidas en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional; por lo que, debe ser rechazada ya que carece en absoluto de fundamento jurídico constitucional, así lo establece el art. 27.II inc. c) del CPCo. Por ello, ante su omisión la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra imposibilitada de admitir la misma, debido a las causales de improcedencia expuestas, bajo ese sentido se emitieron los Autos Constitucionales 0012/2016-CA de 5 de febrero, 0041/2015-CA de 2 de febrero y 0167/2014-CA de 3 de junio, entre otras.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 9
- RATIFICAR