AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2016-CA
Fecha: 13-Abr-2016
a)
Corrido el respectivo traslado al Alcalde Municipal y a los representantes legales de la Federación de Choferes “1° de Mayo”, Sindicato de Taxis y Radio Taxis “20 de Mayo” y Asociación Mixta de Transporte Libre, todos del Municipio de Villazón, conforme cursa de fs. 14 a 15 vta., están las siguientes respuestas: a) Juan Navia Llanos y Enrique Omar Marca Catari, representantes legales de la Federación de Choferes “1º de Mayo” (fs. 16 a 19); b) Ricardo Quispe Jerez y Anastasio Flores Martínez, en representación del Sindicato de Taxis y Radio Taxis “20 de mayo” (fs. 20 a 23); y, c) Miguel Gaspar Gutiérrez e Ignacio Huarachi, en su condición de representantes legales de la Asociación Mixta de Transporte libre “Villazón” (fs. 24 a 27), respondieron con idénticos argumentos manifestando que, los preceptos legales constitucionales que supuestamente estarían siendo transgredidos por el art. 104 “…inc. a) (.) PUNTO TRES, parágrafo IX…” (sic), son incongruentes e inaplicables al caso concreto, por referirse estos a la protección del trabajador dentro del ámbito de la relación obrero patronal. Que, la Ley Autonómica Municipal y su respectivo Reglamento, respondieron a una necesidad municipal nacida en conceso con la sociedad civil y el sector de transporte, además de estar en armonía con lo previsto por el art. 76 y 109 de la CPE, pidiendo en consecuencia el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Presidente
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR