AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2016-CA
Fecha: 13-Abr-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2016, cursante de fs. 5 a 12, los accionantes indicaron que, Fernando Acho Chungara, Alcalde Municipal de Villazón, por cite: GAMV 0327/2015 de 11 de agosto, apartándose de procedimientos instituidos en la administración pública, rechazó la solicitud de licencia municipal de circulación vehicular en favor de la “Asociación Mixta de Transporte Público 17 de abril del Sud” e instruyó a la unidad de tráfico y viabilidad que dicha asociación salga de circulación.
Manifestando que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, efectúa una interpretación parcializada, arbitraria e ilegal del precepto impugnado; toda vez que, para la otorgación de la licencia municipal de circulación vehicular, exige una autorización del ente matriz del rubro al que pertenecen, requisito que no está establecido taxativamente en el precepto cuestionado ni en la Ley Fundamental, supeditando el ejercicio del derecho al trabajo, más aun tomando en cuenta que, a ese efecto presentaron certificación emitida por la Central Obrera Regional de Tupiza; sin embargo, fue obviada refiriendo que estaría fuera de jurisdicción; no obstante, haber dirigido nota de atención el propio ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB), por lo que, tienen por cumplido el requisito exigido en mérito al precepto ahora impugnado.
Por otra parte, afirmaron que el acto administrativo de emitir instructivos debe estar debidamente fundamentado y su aplicación no debe contrariar derechos y garantías constitucionales, como el derecho al trabajo, aspecto que no aconteció, pues los funcionarios municipales, cometieron abuso de autoridad sacando de las movilidades las partes que identifican a la Asociación que representan e incluso pretendieron sacar las placas de control, cuando la Norma Suprema garantiza la libre circulación por el territorio nacional, se restringió su derecho a la libre circulación por las vías del municipio de Villazón.
Contra el cite: GAMV 327/2015 de 11 de agosto, activaron recurso de revocatoria; empero, el Ejecutivo Municipal, no emitió resolución alguna operándose a su criterio, el silencio administrativo negativo, por lo que, formularon recurso jerárquico, dentro del cual interponen la presente acción de inconstitucionalidad concreta, pues consideran que se les generó un daño irreparable al no haberles concedido de manera pronta y oportuna la licencia de circulación vehicular, generando carencias de ingreso para la alimentación y protección del trabajador y sus familiares afectando un bien jurídico que es la vida, la salud y el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.
- Presidente
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR