AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2016-CA
Fecha: 13-Abr-2016
Presidente
En consulta la Resolución de 1 de marzo de 2016, cursante de fs. 29 a 33, pronunciada por el Presidente y la Concejala-Secretaria, del Concejo Municipal de Villazón, provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí, rechazando la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por René Benavides Aramayo y Víctor Caihuara Thila en representación legal de la “Asociación Mixta de Transporte Público 17 de abril del Sud”, demandando la inconstitucionalidad del art. 104 “…inc. a) (.) PUNTO TRES, parágrafo IX. Presentación de Certificación y autorización de su ente matriz…” (sic), del Reglamento a la Ley de Transporte y Tránsito Urbano del Municipio de Villazón, por ser presuntamente contrario a los arts. 46, 48, 53, 54 y 55 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 22.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Presidente
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR