AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2016-CA
Fecha: 13-Abr-2016
rechazaron
El Presidente y la Concejala Secretaría, ambos del Concejo Municipal de Villazón, provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí, por Resolución de 1 de marzo de 2016, cursante de fs. 29 a 33, luego de referir ampliamente a los antecedentes del incidente planteado rechazaron la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: 1) Conforme toda la documentación que cursa en el Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, la Ley Autonómica Municipal 003 y su respectivo Reglamento, nació en virtud a la facultad legislativa con la que cuenta ese Concejo Municipal, respondiendo además a una realidad Municipal; toda vez que, fue elaborada y promulgada en consenso con las organizaciones sociales y sectores involucrados como el sector del transporte; y, 2) Se denuncia que el precepto impugnado contraviene los arts. 46, 48, 53, 54 y 55 de la CPE; sin embargo, estos garantizan el trabajo digno con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, inclusión de las mujeres en el ámbito laboral, derechos a la huelga, entre otros, que hacen referencia a derechos laborales que regulan la relación obrero patronal; por lo que, no se encuentran motivos o razonamientos de inconstitucionalidad de la norma cuestionada, que simplemente se limita a exigir un requisito para obtener la tarjeta de circulación vehicular.
- Presidente
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR