AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2016-CA

Fecha: 19-Abr-2016

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Los recurrentes señalan que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus arts. 7, 8, 10, 17.1 y 2 y 30 establecen los derechos de las personas, respecto a la igualdad ante la ley, al recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, a la propiedad individual y colectiva; hacen referencia a la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, la cual estableció el rango normativo y eficacia jurídica de la Constitución Política del Estado, los tipos de normas legislativas que la complementan, el valor jurídico y  su jerarquía. La SC “491/2003” (sic), resaltó que la jurisprudencia emitida por esos órganos jurisdiccionales, también constituyen parámetros para el control normativo y para el resguardo de derechos y garantías. La jurisprudencia de las Cortes Internacionales, emergentes de Convenios o Pactos Internacionales suscritos por el Estado Boliviano, toman fuerza dentro del ordenamiento jurídico interno, a través del reconocimiento del bloque de constitucionalidad, preceptuado en el art. 410.II de la CPE.

El art. 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha destacado que los gobiernos deben adoptar las medidas necesarias para determinar las tierras que los pueblos ocupan tradicionalmente, garantizando la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión, por su parte la Carta Pastoral sobre la Tierra de la Iglesia Católica, indicó que la tierra sigue siendo motivo de ambición desmedida para unos y de extrema necesidad para otros.

Señalan que, los arts. 19.I y II; 21.1, 2 y 7; 22; y, 56 establecen los derechos de las personas, a un hábitat y vivienda, a su auto identificación cultural, a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, a la libertad, a la propiedad individual; el art. 122 de la Norma Suprema, instituye que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción y potestad que no emane de la Ley; los arts. 123, 128 y 129 de la Ley Fundamental, en relación a la acción de amparo constitucional; 196, 202 y 203 de la CPE, relativo a las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional; 255 y 257 referido a la suscripción, negociación y ratificación de los tratados internacionales; 393, 397 y 398, respectivas a tierra y territorio; el 410 respecto a la primacía y reforma de la Constitución; y 143, 144, 145 y 148 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sobre el procedimiento del recurso directo de nulidad.